No es necesario acreditar la relación de causalidad entre los daños sufridos y el diseño del inmueble, basta que el demandado sea el primer vendedor y la existencia de tales defectos.
Al exigir que se acreditara la negligencia de la inmobiliaria, el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente la Ley General de Urbanismo, pues aquella probanza no es necesaria en este tipo de responsabilidad.