No procede calificar el delito como tentado si el hechor puso todo de su parte para que el delito de femicidio se consumara, apreciándose, además, un dolo homicida y no uno de lesionar.
El acusado puso todo lo necesario de su parte para la consumación del delito, atendida la forma en que ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales se atacó a la víctima y los lugares donde se dirigieron las agresiones, sin que sea relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima, lo que no se consumó porque la ofendida logró huir de su agresor.