Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.
No procede que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciban diferentes remuneraciones íntegras por días dependiendo del mes que se trate.