Negociación colectiva no reglada está libre de normas procedimentales y cualquier tipo de restricción.
La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
El dictamen atiende a la extensión y complejidad de los cambios normativos introducidos por la Ley N°21.561.
Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por cada mes calendario, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.
El bono compensatorio de sala cuna cumple un rol de reemplazo de un beneficio legal establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar.
El reajuste remunerativo constituye un medio para avanzar en estándares de trabajo decente.
La adecuación debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores. Sin embargo, a falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente.
Además, la autoridad determinó que el concepto “año” alude a la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral.
La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 67/1 de 26 de enero de 2024, que Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
Se aplica a su respecto el artículo 74 del Código del Trabajo, por lo que el beneficio no puede suspenderse, o trasladarse a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haberse hecho uso de licencia médica.