CS confirmó sentencia que acogió protección contra Dirección del Trabajo por excederse en sus facultades en una conciliación.
La Corte de Puerto Montt estimó vulnerada la igualdad ante la ley.
La Corte de Puerto Montt estimó vulnerada la igualdad ante la ley.
El recurso se fundó en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo.
El Tribunal acogió la acción presentada por la Fundación y dejó sin efecto resolución de la Dirección Nacional del Trabajo, únicamente en la parte denegó el suministro de servicios mínimos durante procesos de huelga en las áreas de pabellón.
Podrían verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por la Dirección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El poder de dirección y disciplina que se otorga al empleador, no permite amparar una conducta como la denunciada.
El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer la relación laboral entre la discoteca y los demandantes, quienes fueron despedidos tras una fiscalización realizada al local por la Dirección del Trabajo.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La recurrida se apegó estrictamente a lo establecido en las bases del concurso interno de antecedentes por lo que no existió ilegalidad alguna.
El requirente estimó haberse vulnerado el debido proceso, en específico, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.