CS confirma sentencia que rechazó protección contra Dirección del Trabajo por desestimar petición de nulidad de notificación de multa.
El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El mismo asunto se encuentra en tramitación ante el Segundo Tribunal Electoral de Santiago.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la acción judicial, tras establecer que las demandadas no tienen una dirección laboral común.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y estableció que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.
La forma de computar el plazo fatal de treinta días que establece el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar una solicitud de reconsideración de multa ante el Director del Trabajo, no es de días corridos, sino de días hábiles.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza la acción de protección deducida.
El requisito de la dirección laboral común se establece porque existe una persona que es el representante legal de todas ellas y se lleva en forma conjunta toda la gestión administrativa del personal contratado.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Dirección del Trabajo y anuló el dictamen recurrido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del ente regulador por la omisión denunciada.
De acuerdo a algunos parlamentarios los testimonios fueron insuficientes y anunciaron mantener un seguimiento sobre la actuación de estos organismos públicos en torno a este proceso.