TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a facultades de la Dirección del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo informó que el Departamento Jurídico del servicio, para resolver la primera presentación, solicitó informes tanto al empleador de los recurrentes como al Departamento de Inspección de la aludida entidad.
Al efecto, arguyó la sentencia que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre reclamación de sanción administrativa de clausura, que se encuentra pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
el actuar del fiscalizador recurrido ha superado las facultades que la ley otorga a la Dirección del Trabajo y a los inspectores del trabajo y sus fiscalizadores, pues los hechos reprochados al empleador, consistentes en el no pago oportuno de comisiones, y en el mal cálculo de la institución remuneratoria denominada “semana corrida”, no constituyen infracciones evidentes a las normas laborales
Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por parte de una empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dicha repartición pública que no admitió a tramitación la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de una resolución que le cursó una multa, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.