No es la vía adecuada para determinar la concurrencia de hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes a denunciar y a esclarecer los hechos en las sedes de lato conocimiento que resulten pertinentes.
Judicial
Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.
Corte de Santiago ordena restituir 35 UF a entidad bancaria, al haberse acreditado culpa grave del cliente en las transacciones electrónicas de que afirma habría sido víctima.
Imputado reconocido por la madre de víctima de robo con intimidación constituye un indicio que habilita a Carabineros efectuar control de identidad.
Auxilio prestado por guardias de seguridad a víctima de lesiones graves que era golpeada por los imputados no constituye apremios ilegítimos.
En ningún caso puede estimarse como apremios ilegítimos la ayuda prestada a la víctima de lesiones para defenderse, por lo que la posterior identificación de los acusados por parte de un funcionario municipal, en nada tiene que ver con el auxilio al agredido, y la individualización de los encartados se efectuó conforme a derecho.
Recurso de protección por exposición sobre Infantería de Marina en el Museo Marítimo de Valparaíso que, para el recurrente, constituye una apología de los crímenes cometidos durante Gobierno Militar, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
En su libelo denuncia que, al mantener la exposición, el Estado incumple su obligación de garantizar la no repetición de crímenes de lesa humanidad, y que afecta tanto a las víctimas directas de los abusos como a la sociedad chilena en su conjunto.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.
La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirirlo.
Sanción del abandono del procedimiento no es procedente en la tramitación de las acciones revocatorias concursales, resuelve la Corte Suprema.
Las acciones revocatorias concursales no son procedimientos concursales de liquidación en los términos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, pueden ser objeto del abandono del procedimiento, refiere el voto en contra.
Acción de protección contra vecina dueña de perros Akita que transitarían libremente por el vecindario es una controversia debe analizarse en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte de Santiago resolvió que no es procedente emplear esta vía para la solución del conflicto, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que se trata de una controversia en que se discuten los hechos, que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, ajeno a este de carácter cautelar inmediato y urgente.
Orden de demolición de propiedad emplazada en bien nacional de uso público que debe destinarse a área verde, se ajusta a la legalidad.
El fallo sostiene que en los hechos los recurrentes practicaron una verdadera apropiación de un bien nacional de uso público, que carece de justificación, puesto que la naturaleza jurídica de este tipo de bienes indica que su utilización debe estar abierta a toda la comunidad.
Decreto que ordenó inhabilidad y desalojo de Autódromo de San Antonio se ajusta a la legalidad, al operar sin permiso de edificación.
La Corte Suprema tuvo en consideración que la recurrente no controvirtió el hecho que el inmueble objeto de la inhabilidad no cuenta con permiso de edificación, habiendo reconocido, incluso, que por la misma razón fue objeto de fiscalización y posterior sanción por el Juzgado de Policía Local, por lo cual, en ausencia de un comportamiento antijurídico de la recurrida, desestimó la acción de protección.
Si la tenencia se origina en relación sentimental con el anterior dueño del inmueble, no procede la acción de precario.
La Corte Suprema resolvió que la tenencia del inmueble se justifica en la relación de familia preexistente -que no ha sido expresamente desconocida ni negada-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.
Resolución de la DGA que incluyó derechos de la reclamante en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, es ilegal y se deja sin efecto.
La Corte acogió el reclamo, al considerar que la cuestión ya había sido resuelta en una sentencia anterior desconociéndose así el efecto de cosa juzgada y porque no consideró que se cuenta con obras de captación suficientes.