Judicial

Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Término anticipado de contrata fundado en necesidades de reestructuración frente a la crisis de seguridad de la comuna, se ajusta a derecho.

El ente edilicio fundó su actuar, pues el acto administrativo aludido contiene todos los razonamientos que llevó a la recurrida a terminar la contrata del actor señalándose que se funda en “necesidades del servicio que requieren una restructuración en el equipo de trabajo y la adaptación a nuevas demandas operativas que dicen relación con la realidad de la comuna, la crisis de seguridad que vive el país y la necesidad de contar con más personal en terreno con el fin de entregar mayor tranquilidad y seguridad a los vecinos de la comuna”.

3 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Instituto Nacional del Deporte debe entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto recibido por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, al no concurrir causales de reserva.

El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.

3 de febrero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que son inhábiles para declarar los trabajadores y labradores dependientes de quien exige su testimonio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de los derechos y contraviene garantías mínimas del debido proceso, al declararse inhábiles testigos dependientes que son los únicos que pueden acreditar el hecho controvertido.

2 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Si la empresa presta servicios de transmisión de electricidad pero no realiza actividades esenciales, no se justifica la prohibición de la huelga.

No es posible limitar el derecho a la huelga de quienes trabajan en una actividad cuya paralización no afecta a la población o el país en general, es decir de aquellas personas trabajadoras que no realizan su actividad para un servicio público. De mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial.

2 de febrero de 2025
Recurso de hecho acogido.

Apelación verbal que se remite a los fundamentos del traslado previo sobre las excepciones opuestas, cumple con los requisitos legales y debe ser admitida a tramitación.

No resulta atendible ni menos razonable que se imponga a la parte agraviada, la repetición de los argumentos y fundamentos vertidos al evacuar el traslado correspondiente a la tramitación de las excepciones opuestas, considerando especialmente que la parte expresamente se remitió a ellos al recurrir, formulando a continuación las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal ad quem. Negar a dicha referencia el carácter de fundamento del recurso constituye una decisión asilada únicamente en un formalismo que pugna con los principios formativos del procedimiento de celeridad y buena fe, que obligan al tribunal a disponer las medidas tendientes a evitar su prolongación indebida.

2 de febrero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Sentencia que erró al determinar el patrimonio final de los cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales, incurre en vicio de nulidad sustancial.

En el fallo de reemplazo dispuso que no es posible acceder a lo demandado, si en autos no se ha aportado la información relativa al valor total de los bienes de los cuales era dueño el cónyuge, al momento de terminar el régimen, lo cual es absolutamente indispensable para los efectos de liquidar las eventuales ganancias que hayan surgido, en este caso para ambas partes y proceder a su compensación, en los términos previstos en el artículo 1792-19 inciso 3° del Código Civil, previa resta entre al patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

1 de febrero de 2025
Vulneración al derecho a defensa y al recurso.

Magistratura debe cumplir con obligación legal de dar a conocer los fallos condenatorios íntegramente por escrito.

La exigencia impuesta por el artículo 39 del Código Procesal Penal no distingue si el procedimiento es simplificado u ordinario, por ende, los jueces deben dar cumplimiento en tiempo y forma a la dictación de la sentencia condenatoria junto con poner el fallo en conocimiento de los intervinientes por escrito.

1 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

La acción de protección no es procedente para resolver conflictos sobre el pago del precio en una compraventa de inmueble.

Los inconvenientes que esgrime la recurrente para cobrar conjuntamente con el otro vendedor el vale vista que está a su disposición -“diferencias irreconciliables”-, pueden ser salvados por distintas vías jurídicas que hacen innecesario recurrir a esta acción constitucional, la que debe reservarse a cautelar graves afectaciones garantías constitucionales que justifiquen la intervención de un tribunal de alzada.

1 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Expulsión de ciudadano colombiano condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, se ajusta a derecho.

En cuanto a las alegaciones de arraigo familiar, no parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conlleva a su expulsión del territorio nacional, omita disponer esa medida bajo pretexto de una protección a la familia que el propio interesado desatendió y no procuró resguardar.

31 de enero de 2025
Páginade 1361