Judicial

Vulneración al derecho a defensa y al recurso.

Magistratura debe cumplir con obligación legal de dar a conocer los fallos condenatorios íntegramente por escrito.

La exigencia impuesta por el artículo 39 del Código Procesal Penal no distingue si el procedimiento es simplificado u ordinario, por ende, los jueces deben dar cumplimiento en tiempo y forma a la dictación de la sentencia condenatoria junto con poner el fallo en conocimiento de los intervinientes por escrito.

1 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

La acción de protección no es procedente para resolver conflictos sobre el pago del precio en una compraventa de inmueble.

Los inconvenientes que esgrime la recurrente para cobrar conjuntamente con el otro vendedor el vale vista que está a su disposición -“diferencias irreconciliables”-, pueden ser salvados por distintas vías jurídicas que hacen innecesario recurrir a esta acción constitucional, la que debe reservarse a cautelar graves afectaciones garantías constitucionales que justifiquen la intervención de un tribunal de alzada.

1 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Expulsión de ciudadano colombiano condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, se ajusta a derecho.

En cuanto a las alegaciones de arraigo familiar, no parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conlleva a su expulsión del territorio nacional, omita disponer esa medida bajo pretexto de una protección a la familia que el propio interesado desatendió y no procuró resguardar.

31 de enero de 2025
Acción de protección rechazada en alzada.

Acción de protección no puede pretender dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento ejecutivo.

El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.

31 de enero de 2025
Recurso de apelación rechazado, con voto en contra.

Se confirma decisión que ordenó sustituir la medida de internación provisional por el arresto domiciliario total de imputado con discapacidad mental.

Atendida la patología psiquiátrica del imputado, el no recibir un tratamiento médico adecuado a la misma configura un peligro para sus familiares, para la sociedad y para él mismo. Sin embargo, ello no puede justificar de modo alguno que, en razón precisamente de su discapacidad mental, el Estado lo mantenga privado de libertad, pues ello constituye un menosprecio flagrante de su dignidad inherente.

31 de enero de 2025
Recurso de nulidad rechazado.

Imputado autorizó el ingreso de Carabineros a su domicilio por lo que no puede anular el juicio argumentando falta de lectura de sus derechos.

El imputado accedió libremente a que personal de Carabineros que investigaba el robo de una camioneta ingresara a su domicilio, lugar en el que los agentes encontraron el vehículo robado junto a otro que igualmente mantenía encargo vigente por robo; por lo tanto, el encausado no puede invocar una presunta falta de lectura de derechos para esgrimir que no sabía que el ingreso de los policías lo perjudicaría.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Si las obras o construcciones son anteriores al 14 de febrero de 1929 no requieren del permiso de obras emitido por la Dirección de Obras Municipales para su regularización.

Toda construcción existente previa a la dictación de la Ley 4.563, no requiere permiso de edificación, para su regularización, sin perjuicio que, de ser objeto de reconstrucción, reparación o transformación “de importancia”, realizadas con posterioridad al 14 de febrero de 1929, éstas obras requieren permiso de la autoridad comunal.

31 de enero de 2025
Recurso de queja acogido.

Excepción de falta de legitimación pasiva no es de aquellas que puede resolverse en la audiencia preparatoria, sino que debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva.

De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información sobre estudios para obtener registro sanitario de medicamentos bioequivalentes es pública y debe ser entregada.

El CPLT, en virtud del principio de la divisibilidad regulado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, ordenó mitigar los posibles efectos nocivos de la divulgación de los referidos estudios, ordenando al Instituto de Salud Pública tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

31 de enero de 2025
Páginade 1362