Magistratura debe cumplir con obligación legal de dar a conocer los fallos condenatorios íntegramente por escrito.
La exigencia impuesta por el artículo 39 del Código Procesal Penal no distingue si el procedimiento es simplificado u ordinario, por ende, los jueces deben dar cumplimiento en tiempo y forma a la dictación de la sentencia condenatoria junto con poner el fallo en conocimiento de los intervinientes por escrito.