CS rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que ordenó a empresa minera reparar el daño al medioambiente.
Se denunció infracción al artículo 63 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone: “La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”.