CS revoca fallo que rechazó acción de protección y ordena que la recurrida debe abstenerse de continuar comercializando sus productos con la imagen del recurrente.
El derecho a la propia imagen tiene dos aspectos: uno de orden positivo, en virtud del cual su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en el derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o […]