Judicial

No se puede investigar cuáles son sus miembros

La Justicia Europea defiende el secreto de la Masonería en regiones mafiosas de Italia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que la Comisión de Investigación Parlamentaria sobre el fenómeno de las mafias y otras organizaciones criminales había vulnerado la vida privada del «Gran Oriente de Italia contra Italia» al llevar a cabo un registro para obtener la lista de sus miembros en Calabria y Sicilia.

9 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Destitución de ex presidente de Colo-Colo por ausencia injustificada durante seis meses, no puede ser discutida a través de la acción de protección.

El reclamo de ilegalidad y/o arbitrariedad formulado por el recurrente se basa en la supuesta inexistencia de una ausencia injustificada durante seis meses. Sin embargo, esta pretensión colisiona con la normativa interna que regula la organización y funcionamiento del Club, razón por la cual la tutela solicitada no puede ser otorgada por esta vía ni en los términos planteados. Ello, debido a que la controversia radica en la interpretación divergente que las partes atribuyen a un precepto estatutario que las rige, evidenciando así la existencia de un derecho dubitado.

9 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.

La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

8 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

No procede en un procedimiento cautelar que no cumple con las mínimas exigencias del debido proceso ordenar que se elimine una fotografía vinculada con publicaciones presuntamente injuriosas o calumniosas.

Siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.

8 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Rechazo de patente de alcoholes de restaurante que funciona en la misma calle que dos establecimientos similares que sí obtuvieron patente, es arbitrario y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Se trata de tres solicitudes de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno para funcionar en la misma calle, comuna de Providencia, que todas ellas contaban con informe favorable de la Comisión de Alcoholes, que cuentan con informe del Director Jurídico, y que la Junta de Vecinos 2-B informó desfavorablemente en los tres casos, sin que exista respuesta de las demás juntas de vecinos. Sin embargo, dos de ellas obtuvieron la patente solicitada, no así la recurrente, sin que los decretos alcaldicios indicaran algún elemento diferenciador que sea propio de aquella, lo cual implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

7 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Capitana que notificó llamado a retiro temporal de funcionario del Ejército que arrojó positivo para cannabis, carece de legitimación pasiva para ser sujeto pasivo de la acción de protección.

Efectivamente la recurrida no dictó la resolución que el actor estima ilegal y arbitraria, sino que a ella solo le correspondió, en su calidad de Oficial de Personal del Ejército, notificar la referida resolución, careciendo por tanto de facultades para resolver o pronunciarse acerca de los aspectos que se pretende impugnar por esta acción constitucional. Si se examina el petitorio del recurso, se advierte que se solicita que la funcionaria deje sin efecto la resolución exenta que constituye el acto recurrido, para lo cual evidentemente ella no tiene competencia.

7 de febrero de 2025
Recurso de protección acogido.

Impedir a estudiante universitario rendir examen de titulación fundado en la existencia de una deuda es un acto ilegal y discriminatorio.

El actuar de la recurrida debe ser calificado como un acto ilegal que vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al imponer requerimientos que, siendo ilegales, se tornan discriminatorios. Tal actuar afecta la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, toda vez que ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación.

7 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Rechazo de solicitud de arriendo de inmueble fiscal no vulnera derechos fundamentales del recurrente, ya que basa en la situación jurídica del bien.

No se ha incorporado ningún antecedente que permita establecer que el rechazo obtenido en su postulación haya significado una discriminación, dado que, las decisiones administrativas no fueron tomadas en consideración a la situación de la recurrente, sino en atención a la situación jurídica, técnica y administrativa del inmueble postulado en arriendo, siendo su trato similar al que hubiera recibido cualquier otra persona.

7 de febrero de 2025
Páginade 1355