Judicial

Recurso de queja acogido.

Excepción de falta de legitimación pasiva no es de aquellas que puede resolverse en la audiencia preparatoria, sino que debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva.

De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información sobre estudios para obtener registro sanitario de medicamentos bioequivalentes es pública y debe ser entregada.

El CPLT, en virtud del principio de la divisibilidad regulado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, ordenó mitigar los posibles efectos nocivos de la divulgación de los referidos estudios, ordenando al Instituto de Salud Pública tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

31 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Cerrar con candados el acceso a inmueble donde reside el actor como cuidador constituye un acto de autotutela ilícito y debe recurrirse a vías legales para obtener su salida.

La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.

Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.

Los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.

La recurrida reabrió el sumario, lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio— que había puesto término a la relación laboral de la actora— y luego complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, pero nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario.

30 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Traslado del derecho de aprovechamiento de aguas requiere autorización de la Dirección General de Aguas.

Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.

30 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Decretos alcaldicios que ordenaron ejecutar garantía de fiel cumplimiento contienen la debida motivación al basarse en incumplimientos contractuales y juicios laborales pendientes.

Los decretos impugnados cumplen con la exigencia de motivación de los actos administrativos, ya que fundamentan la ejecución de las garantías en incumplimientos contractuales verificados por la Inspección Técnica del Servicio y en la existencia de juicios laborales pendientes, que representan una contingencia para el municipio.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.

No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.

30 de enero de 2025
Recurso de queja acogido.

Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.

Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

30 de enero de 2025
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