Medio Ambiente

Ente fiscalizador excedió tiempo razonable para iniciar el procedimiento sancionatorio.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra sanción ordenada por la SMA a faena de construcción emplazada en San Miguel.

Sentencia aplica un nuevo criterio, respecto del tiempo “razonable y justificado” que debería demorar la Superintendencia en iniciar un procedimiento sancionatorio por ruido generado a través de una denuncia, luego de que “tiene certeza respecto de la veracidad de los hechos denunciados y, por ende, se encuentra ante una denuncia revestida de seriedad y mérito”.

10 de julio de 2024
Analiza reclamaciones contra proyecto de saneamiento.

Ministros del Segundo Tribunal Ambiental llevaron a cabo inspección en Las Salinas.

En términos generales el proyecto tiene por objeto sanear -es decir recuperar y limpiar- el terreno Las Salinas, el cual resultó contaminado con hidrocarburos a raíz de las actividades que se ejercieron en el lugar desde el año 1919, utilizando la técnica de biorremediación.

7 de julio de 2024
La sanción consiste en una multa equivalente a más de $322 millones.

SMA multa a ENAP Refinerías por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Esto, luego de que constatara una superación al límite permitido de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO₂) en el complejo industrial ENAP Refinería Aconcagua, que considera los establecimientos ENAP Refinería Concón, Terminal Marítimo Quintero y la Central Combinada ERA. La superación comprende el periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.

6 de julio de 2024
Reclamación acogida.

Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción por ruido en obras de construcción debido a demora injustificada de la SMA en tramitar el procedimiento.

La sentencia incorpora un nuevo enfoque desarrollado por el Tribunal, el cual considera que, si bien el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos, no se puede ignorar el tiempo que transcurre entre el momento en que la Superintendencia ha constatado la veracidad de los hechos denunciados y la formulación de cargos, pues es ahí cuando nace un deber legar de «dar origen al sancionatorio ambiental».

5 de julio de 2024
Páginade 67