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El reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que declare la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y ordene a la autoridad ambiental que absuelva a la empresa.
El reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que declare la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y ordene a la autoridad ambiental que absuelva a la empresa.
La SMA había cursado una infracción por ruidos molestos de 25 Unidades Tributarias Anuales al Pub Restaurante Latitud Sur, en la ciudad de Concepción.
El Tribunal resolvió acoger la reclamación, señalando que “la intención del Ministerio no fue la de proteger a un humedal ubicado parcialmente dentro del límite urbano, sino que a un ecosistema de humedal situado mayoritariamente fuera de los límites urbanos, respecto del cual no se advierte mayor conexión o unidad ecosistémica con aquel o aquellos humedales que podrían estar situados al interior del referido límite”.
La reclamación busca anular la resolución de la SMA que rechazó el otorgamiento de calidad de interesado en proceso sancionatorio contra Cooke Aquaculture.
La reclamación contra la SMA busca anular la resolución que resolvió requerir al titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home”, el ingreso al SEIA. “Terranova Home” es un proyecto del titular Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y contempla la construcción de 181 viviendas.
Se rechaza reclamación de vecinos de Mejillones por lo que continuará la conversión de gas natural de la central a carbón.
La sentencia descartó los argumentos relacionados con el origen del humedal, sosteniendo que la declaratoria se ajusta a la ley.
El Tribunal acogió la alegación de los reclamantes respecto a la indebida consideración de los impactos en ciertas especies del componente flora por la fragmentación del hábitat que causaría la línea de transmisión.
La detención del funcionamiento de dicho vertedero se hará efectiva por solicitud de la SMA.
La sentencia resolvió anular parcialmente la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, preservando la declaratoria del humedal, pero excluyendo ciertos predios tras reclamaciones de propietarios.
La sentencia determinó que no se configuró daño ambiental en relación con las intervenciones realizadas en el Humedal Teja Sur alrededor del año 2000. Entre los argumentos presentados se encuentran afectaciones a servicios ecosistémicos, pérdida de hábitats de vida silvestre, impactos en la provisión de agua, cambios en la regulación del humedal, y daños a servicios ecosistémicos culturales.