Inoponibilidad de compraventa, hipoteca y prohibición de enajenar, respecto de inmueble que pertenece a sociedad conyugal, se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura hizo lugar a la inoponibilidad, así como a la reivindicación del 50% de los derechos del predio que pertenecen a la actora por no concurrir aquella a la venta celebrada por su ex esposo con un tercero, ocurrida dos años después del divorcio.