Moción

Trabajadores parlamentarios.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para regular las causales de término del contrato de quienes prestan labores a los parlamentarios.

La modificación tiene por objeto establecer una nueva causal de término del contrato de trabajo para las trabajadoras y trabajadores parlamentarios, denominada “reestructuración del equipo parlamentario”, estableciendo así una nueva modalidad que, en la misma línea que el mutuo acuerdo, no perjudique a las y los trabajadores.

3 de enero de 2025
Monumentos Nacionales.

Proyecto de ley modifica la Ley sobre Monumentos Nacionales para que, durante eventos, ferias u otras actividades públicas o comunitarias las municipalidades garanticen que no se afectarán o dañarán los monumentos nacionales.

La modificación persigue que se establezca una prohibición a los Municipios, para que éstos, en el ejercicio legítimo de sus funciones y atribuciones de relacionamiento con la comunidad, no afecten o dañen la integridad material o visual de los monumentos nacionales durante la realización de eventos, ferias, prestación de servicios u otras actividades públicas.

3 de enero de 2025
Personas con discapacidad visual.

Proyecto de ley modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir que los terminales de pago cumplan principios de diseño universal, a fin de facilitar su uso por personas con discapacidad visual.

La moción busca promover la plena autonomía de las personas con discapacidad visual incluyendo el área financiera; resguardar la integridad de las personas con discapacidad visual, minimizando los riesgos que se pueden suscitar por la exposición de sus claves bancarias y que se tenga en cuenta las particularidades de la discapacidad visual al momento de la creación de estos dispositivos y evitar que el avance tecnológico las excluya.

20 de diciembre de 2024
Principio de confianza legítima.

Proyecto de ley busca interpretar el estatuto administrativo y el estatuto para funcionarios municipales para incorporar en ellos el principio de confianza legítima en la renovación del personal a contrata.

El debate de fondo radica en determinar cuántos años bajo la modalidad a contrata se necesitan para obtener la “confianza legítima” que permita tener la seguridad de que las renovaciones anuales serán reiteradas en el futuro. Si bien la Contraloría ha estimado que ese plazo es de dos años, la Corte Suprema ha resuelto en reiterados fallos que es cinco años.

10 de diciembre de 2024
Páginade 170