Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.
Decisiones
Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.
Gendarmería de Chile debe proporcionar información estadística relativa al número de personas actualmente encarceladas en Chile por violaciones a los derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990.
Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.
Subsecretaría de Educación debe entregar el instrumento de evaluación docente.
No consta que el órgano hubiere acompañado antecedentes suficientes que acrediten la forma en que la entrega de lo solicitado afectaría el privilegio deliberativo de la Subsecretaría, así como tampoco, el debido funcionamiento del órgano.
Información de la secuencia genética (ARNm) de la vacuna Pfizer no es información que pueda ser develada vía transparencia. Decide el CPLT.
Su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos del Laboratorio BioNTech, según lo dispuesto en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.
Subsecretaría de Educación debe entregar la información solicitada que disponga sobre los colegios modulares.
No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.
No vulnera la ley de transparencia la Subsecretaría de Educación Superior al negarse a entregar el resultado de una investigación sumaria con todos sus antecedentes, sin censura, como se le solicitó.
De entregarse toda la información quedarían en evidencia datos sobre el denunciante de maltrato lo que vulnera sus derechos y de los demás funcionarios implicados y podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano al inhibir a los funcionarios a presentar denuncias.
Subsecretaría de Educación debe entregar la resolución que ordena instruir un sumario de acoso laboral.
Pese a que el procedimiento sumario no se encuentra afinado, el órgano igualmente debe justificar y acreditar la causal de reserva o secreto invocada, y en particular, la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, lo que no se ha verificado.
Armada de Chile debe entregar información sobre cierre de puertos a causa de marejadas del modo solicitado por el requirente.
El artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio requerido, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
Información sobre el género de niños, niñas y adolescentes de programas de Mejor Niñez no está registrada actualmente en los datos que maneja el Servicio Mejor Niñez.
Si bien la identidad de género es un factor que se considera dentro de los procesos que ejecuta el Servicio Mejor Niñez, la información aún no es ingresada en el sistema de información, no contando actualmente dicha variable en sus registros.
Municipalidad de Macul debe entregar información en formato accesible sobre giftcards entregadas a sus vecinos durante la pandemia.
En virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Información sobre el Plan Nacional de Seguridad Pública anunciado por el Presidente Boric no puede ser revelada.
Se configura la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285, que permite negar antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política como es este caso.
Amparo de acceso a la información pública no es la vía idónea para solicitar el RUN de una persona fallecida.
Los registros del Servicio de Registro Civil no constituyen una fuente de acceso público, ya que para su consulta se solicitan ciertos datos que permiten consultar su contenido.