CPLT se pronuncia sobre amparo de acceso a la información deducido contra Presidencia de la República.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Presidencia de la República.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Presidencia de la República.
El CPLT rechazó el amparo intentado, al razonar, respecto de la primera solicitud, que la derivación efectuada por el Ministerio requerido al Servicio de Evaluación Ambiental resultó procedente.
Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de Presidencia de la República, fundado en que no recibió respuesta de su solicitud de pronunciamiento del “Poder Ejecutivo” respecto de la situación ocurrida con el Proyecto de ENAP Aconcagua, año 2005, sobre independencia energética, Central Combinada E.R.A., que a su juicio no […]
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Armada de Chile, fundado en que no se recibió respuesta a la consulta del plazo que tiene la institución aludida para seguir la tramitación.
el Consejo precisó que, posteriormente, una vez obtenido dicha información, debió ponerse a disposición del solicitante tal como se infiere de la aplicación del artículo 19 de la Ley de Transparencia.
El reclamo se fundó en que la solicitud de información adolece de varios defectos formales que la harían improcedente y por cuanto la información ordenada entregar es de aquellas que la Ley de Acceso a la Información Pública.
En sus descargos, el órgano requerido sostuvo que emitió un pronunciamiento, en tiempo y forma, señalando al solicitante que carece del documento solicitado.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, atendido a que se denegó parte de su solicitud a un particular respecto de la documentación que señala haber pedido. El Consejo, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, desechó tal alegación. En ese sentido tuvo presente […]
El Consejo precisó que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
El CPLT precisó que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud realizada no requiere de información alguna.