CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra MINREL ante falta de respuesta del solicitante.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
la “información relacionada con el número de placa patente de un vehículo perteneciente a persona natural identificada o identificable y, específicamente tratándose de los delitos de robo de que dicho vehículo hubiere sido objeto, en tanto permite ser asociado a dicha persona, constituye un dato personal de ésta»
no se han acreditado antecedentes que permitieran dar por contestada en esta parte la solicitud del particular, por lo que requirió al organismo que haga entrega de la documentación.
la información otorgada por el Servicio Nacional de Turismo fue extemporánea, toda vez que recién se entregó en el contexto del actual procedimiento, excediendo los plazos previstos en la ley para tal efecto y vulnerando el principio de oportunidad.
la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
que dicha conducta del órgano, implicó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, como también una dilación indebida del procedimiento de acceso a la información, infringiendo con ello el principio de oportunidad que lo inspira, consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.
Por oficio reservado N° 277 de 21 de Enero de 2013, el Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos remitió a la Corte Suprema una nota de la Embajada de España por la que solicita la detención preventiva de varias personas procesadas que se encuentran actualmente procesadas por el Juzgado Central de Instrucción N°5 de la Audiencia Nacional de España, como presuntos autores de un delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal cometido en contra del ciudadano español y funcionario diplomático, don Carmelo Soria Espinoza.
Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la definición del concepto “legalidad vigente”, y respecto a la omisión en la entrega de una serie de antecedentes por parte de la Contraloría Regional de Tarapacá.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vitacura- la revisión del criterio contenido en dictamen N° 2.533 de 2013, por ser contrario al dictamen N° 71.250 de 2012 -emitido en cumplimiento de lo ordenado por sentencia de la Corte Suprema– lo que estima “debiera hacerse extensivo a las situaciones que indica”.
En el marco de la investigación de violaciones de derechos humanos acaecidas en nuestro país con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Ministro señor Alejandro Solís en contra de ex oficiales de la DINA