CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Municipalidad de San José de Maipo.
«la Municipalidad requerida tenía la obligación de derivar a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para conocer de la solicitud.»