CPLT acogió amparo de acceso a la información pública contra el Registro Civil e Identificación.
«el cobro no resulta procedente al no satisfacer la exigencia que establece el artículo 18 de la Ley de Transparencia que dispone que: sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar”.