CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información y ordena a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la elección del directorio de un sindicato.
La autonomía sindical “comprende un margen de autodeterminación informativa del sindicato en relación con las materias a que se refiere la información” solicitada, de suerte que al haber manifestado dicho sindicato su oposición, “ésta debe mantenerse reservada precisamente para proteger su derecho a la autonomía sindical”.