CS señaló que el entendimiento que otorgaron los jueces al inciso 2° del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales constituyó una exégesis literal que le confirió una rigidez y límites que, no cabe desprender del cuerpo legal del que forma parte.
El Máximo Tribunal señaló que, la Municipalidad de Vitacura obró en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a sus facultades propias al disponer la clausura del establecimiento.