CS confirmó sentencia que declaro inadmisible protección por extemporáneo contra Universidad debido a supuesto condicionamiento en entrega de título.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
La Corte de Concepción indicó que, tanto el DL 3.500, de 1980, como la interpretación del Tribunal es conteste en definir el destino de las cotizaciones previsionales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva Gallinato y los Ministros García Pino y Pica Flores, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.
La Corte de Punta Arenas indicó que, la recurrente presentó una querella criminal y pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 16 y 24 de la Constitución.
La sentencia explica que el caso de autos se refiere a servicios de salud, específicamente en unidades de oncología, siendo indispensable que continúe el funcionamiento de ellas.
El máximo Tribunal indicó que, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.
El laudo constitucional previene que no está creando un recurso inexistente, puesto que ? en lógica ? al eliminarse una excepción sólo retoma vigencia la regla general.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.