Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad y ordena a USACH entregar información.
En su sentencia, arguye que la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285.
En su sentencia, arguye que la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285.
El CPLT expresa que, atendido el tipo de información contenida en las fichas cuya copia se solicita, queda de manifiesto que la información solicitada constituye un dato sensible.
El Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros adujo en esencia que la información solicitada suponía tal despliegue, al punto de evacuarse 500 oficios dirigidos a cada una de las principales reparticiones que dicha institución tiene en el país.
Concluye el CPLT acogiendo el amparo de acceso a la información y teniendo por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación de informar.
El CPLT resolvió rechazar el amparo de acceso a la información interpuesto, y valoró las gestiones realizadas por el organismo reclamado a fin de obtener la información que podría haber dado respuesta a la solicitud de información.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Poder Judicial, fundado en el mal trato recibido por parte del receptor judicial que concurrió a embargar bienes al domicilio del requirente.
Concluye el CPLT declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocer en los términos que indica.
Concluye en esencia el CPLT declarando inadmisible el presente amparo de acceso a la información, toda vez que la presentación del reclamante no cumplió con los requisitos para ser admitida a trámite.
El CPLT concluye que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala encontrarse conforme con la información proporcionada por MINEDUC, teniéndose por concluido el respectivo procedimiento.
El CPLT decidió acoger el amparo, toda vez que los documentos solicitados puedan ser subsumidos dentro de la esfera del secreto profesional del abogado, por lo cual no constituyen información que el Fisco y otro órgano de la Administración del Estado en el contexto de la relación cliente abogado haya puesto a disposición del CDE.