Reclamos de ilegalidad

El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.

Sostuvo que la causal invocada requiere que se explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano, porque sobre este recae la carga de explicar cómo es que el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó.

2 de enero de 2025

Solicitud de traslado del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de patente por no utilizar las aguas si no cuenta con obras de captación en el punto autorizado, resuelve la Corte de Santiago.

28 de noviembre de 2024
Resolvió que no se configuró ninguna causal legal que exima del pago de la patente, dado que la reclamante no acreditó la existencia de obras de captación autorizadas, y la solicitud de traslado de los puntos de captación no constituye una causal de exoneración según la ley. Finalmente, añadió que el retraso en la autorización del traslado no exime de la obligación de pago, pues las excepciones están taxativamente previstas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

Decisión del CPLT que negó el acceso a listado de empresas de Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022, se confirma por la Corte de Santiago.

18 de noviembre de 2024
La Corte resolvió que la información solicitada, relacionada con las exportaciones de jugo de apio, constituye un bien económico estratégico protegido por el secreto empresarial, ya que su divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos de las empresas involucradas, lo que configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.

18 de octubre de 2024
Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.
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