Reclamos de ilegalidad

"Podría permitir a un analista debidamente entrenado inferir debilidades, flaquezas o fragilidades de la labor realizada por la ANI".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó mantener bajo reserva las bases de datos de la Agencia Nacional de Inteligencia, solicitadas por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene carácter de reserva o secreto al formar parte del sistema de inteligencia del Estado.

19 de abril de 2021
La Superintendencia de Pensiones está en la obligación de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por administradoras de fondos de pensiones en contra del CPLT que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre los manuales destinados a regular la forma en que los afiliados pueden obtener el pago de beneficios.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal. 

14 de abril de 2021
Información solicitada no es reservada.

Corte de Santiago rechaza reclamo deducido por la Defensoría Penal Pública contra decisión del CPLT en que ordenó entrega de información relativa a causas donde se haya invocado la Ley Antiterrorista.

La información solicitada exhibir dice relación con la identificación de determinadas causas judiciales, mas no con la entrega de información relativa a características físicas, morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

4 de abril de 2021
Comunicaciones privadas.

Corte de Santiago rechazó reclamo contra decisión de amparo del CPLT, por denegación de información de correos electrónicos intercambiados entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el Estallido Social.

La información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, pues no revisten la naturaleza de acto o resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio General de la Presidencia, Reglamento de la Ley de Transparencia.

4 de abril de 2021
Tienen directa relación con las actividades de inteligencia reguladas.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que denegó acceso a información sobre interceptaciones telefónicas de la Armada.

El Tribunal de alzada coincidió que la información solicitada por ley de transparencia se encuentra amparada por causal de reserva o secreto al estar relacionadas con actividades de inteligencia reguladas por ley.

26 de enero de 2021
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