CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de una publicación difamatoria viralizada en redes sociales.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
La resolución dictada por la recurrida no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor.
Al contrario se aprecia que ante la situación sanitaria actual la autoridad ha adoptado medidas protectoras y/o de resguardo.
La obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas.
En su libelo, propietarios relatan que son dueños de un inmueble ubicado en Lagunillas de Matanzas, comuna de Navidad y que la recurrida, sin previo aviso, cerró el único paso que existe hasta su propiedad, quedando impedidos de ingresar a ella.
El municipio solo ejerció las atribuciones contempladas en la normativa pertinente.
Los hechos alegados deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial especial ante el Juzgado de Policía Local.
El Tribunal de alzada señala que es preciso dilucidar si el error en el año del contrato, individualizado en la carta de despido, importa para el trabajador una falta de certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral.
Si la recurrida decidió poner término al vínculo con la actora, debió haber invocado alguna de las causales de expiración taxativamente previstas en el artículo 48 de la Ley N° 19.378.
No se mencionan antecedentes que den indicios de alguna vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales