CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de la I. Municipalidad de Ñuñoa por demoras en inspección y reparación de inmueble.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.
Las instituciones bancarias no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias.
El caso muestra cómo la legislación nacional que resguarda la libertad de información, puede primar sobre las convenciones constitucionales y los «deseos de la reina».
El recurrido efectivamente incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes.
El demandante no logró acreditar que el Servicio de Salud haya prestado un servicio deficiente.
Carece de razonabilidad eliminar la publicación de una deuda morosa respecto del deudor principal y no la del avalista y codeudor solidario, en circunstancias que se trata de la misma obligación.
Fundaron su solicitud en lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo.
La decisión de trasladar al imputado se adoptó tras considerar la situación sanitaria.
Se estableció como hecho pacífico que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual.
Estableció la ilegalidad en el actuar de la recurrida que afecta gravemente la garantía de igualdad del niño respecto de otros estudiantes.