CPLT ordena a Municipalidad subsanar omisiones de información en el área de salud en su sitio electrónico.
En aquellos casos en que el organismo público no tenga información por no corresponder a las “competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas”, debe incluir “el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello”.