Subsecretaría de Salud no está obligada a entregar antecedentes sobre personas que enfermaron por Covid-19 y luego fallecieron por otra causa, resuelve el CPLT.
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.