Servicio Nacional de Migraciones debe entregar información sobre la aplicación y vigencia de Circular que instruye cumplir “Acuerdo sobre Residencia de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile”.
En dicha circular se posibilitan vacaciones de residencia temporaria de hasta dos años a los nacionales de los Estados partes, las que pueden transformarse en permanentes, mediante una presentación dirigida a la autoridad migratoria chilena.