CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio Público.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
Puesto que no recibió respuesta alguna del reclamante, el Consejo concluye declarando inadmisible el amparo deducido.
El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Justicia, puesto que no existe infracción a las normas de transparencia.
El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile, puesto que no se requirió información alguna en los términos de la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye constatando que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente, debido a que todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información del reclamante.
El Consejo concluye recomendando al SII ajustarse a la buena práctica de posibilitar el acceso a las páginas de transparencia activa mediante distintos navegadores.
El Consejo para la Transparencia informó su segundo proceso de fiscalización realizado a Empresas Públicas, el cual tuvo por objeto dar cuenta del efectivo cumplimiento en materia de transparencia activa.
El CPLT sostuvo que en su jurisprudencia en esta materia se ha establecido como criterio que la afiliación sindical de una persona constituye un dato personal.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que el requerimiento no dice relación con el derecho de acceso a la información pública.