CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Consejo de Defensa del Estado.
El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.
El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.
La Subsecretaría arguyó, en sus descargos, que lo publicado en Gobierno Transparente es el acto administrativo vigente.
el Consejo manifiesta que en la resolución del amparo Rol C2202-13 estimó que respecto de dicha información no resulta aplicable causal de reserva alguna.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, sin perjuicio de dar por respondida, extemporáneamente, la solicitud de información del reclamante.
El CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.
Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.
Se dedujo amparo por acceso a la información pública -por parte de un particular- en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información.
Al efecto, el CPLT expone que, en la especie, no correspondía que el Ministerio de Justicia derivara la solicitud de información al SML.
En la oportunidad, el Director de Operaciones y Sistemas del CPLT, Eduardo González, sostuvo que los municipios en cuestión cumplieron –en promedio- 11 de las 13 herramientas de gestión que contempla el modelo.