CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Tesorería General de la República.
El Consejo declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Tesorería General de la República.
El Consejo declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Tesorería General de la República.
El CPLT concluye expresando que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede hacer lugar una solicitud en que se le solicite el amparo de tal derecho.
El CPLT expresa que en sus registros consta que el ingreso se hizo el día 18 de julio de 2014, excediendo el plazo de quince días hábiles antes mencionado, motivo por el cual concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.
El CPLT concluye en esencia acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, requiriendo al Superintendente de Valores y Seguros hacer entrega al reclamante de la información solicitada en los literales j), k) y l) de la solicitud y en el evento de que ésta no obre en su poder lo informe expresamente al solicitante.
Al manifestar el reclamante que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado, el CPLT concluye declarando el desistimiento tácito.
El CPLT sostiene que en este caso no existe infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo cual constituye un requisito esencial para poder declarar admisible el reclamo.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) incorporar en su página web los sueldos de partes de sus gerentes.
Concluye el CPLT sosteniendo que no se advierte de qué modo específico la divulgación de la información pedida, implicaría afectar el curso del proceso criminal a que se refiere la reclamada.
En su sentencia, arguye que la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285.
El CPLT expresa que, atendido el tipo de información contenida en las fichas cuya copia se solicita, queda de manifiesto que la información solicitada constituye un dato sensible.