CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Servicio de Impuestos Internos.
El CPLT precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 10 y 13 de la Ley de Transparencia, se deduce que si la información solicitada no consta en ninguna de las formas que la propia Ley establece, no existe la posibilidad de acceso a la información pública solicitada, como ha ocurrido en el presente caso.