CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra MINREL ante falta de respuesta del solicitante.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un ex alumno- en contra de la Universidad del Bío Bío, fundado en que no se le habría entregado la información solicitada, relativa a la entrega de su título de Ingeniero Comercial y el motivo de por qué no se le ha conferido dicho título.
Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Consejo para la Transparencia, solicitando su pronunciamiento respecto al derecho que le asiste a los postulantes a concursos públicos a cargos de médico titular de un Servicio de Salud.
Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Electoral, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada y es incompleta.
la “información relacionada con el número de placa patente de un vehículo perteneciente a persona natural identificada o identificable y, específicamente tratándose de los delitos de robo de que dicho vehículo hubiere sido objeto, en tanto permite ser asociado a dicha persona, constituye un dato personal de ésta»
no se han acreditado antecedentes que permitieran dar por contestada en esta parte la solicitud del particular, por lo que requirió al organismo que haga entrega de la documentación.
la información otorgada por el Servicio Nacional de Turismo fue extemporánea, toda vez que recién se entregó en el contexto del actual procedimiento, excediendo los plazos previstos en la ley para tal efecto y vulnerando el principio de oportunidad.
la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
que dicha conducta del órgano, implicó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, como también una dilación indebida del procedimiento de acceso a la información, infringiendo con ello el principio de oportunidad que lo inspira, consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.
“antecedente alguno que acredite una relación directa entre la documentación solicitada con el objeto del juicio en cuestión, no habiéndose, tampoco, acreditado en qué medida éstos serían necesarios para su estrategia y defensa jurídica en sede judicial”