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El instructivo facilita el ejercicio, aplicación y alcance de los derechos previstos en la ley que establece un Estatuto de Protección de quienes denuncien.
El instructivo facilita el ejercicio, aplicación y alcance de los derechos previstos en la ley que establece un Estatuto de Protección de quienes denuncien.
La Contralora (S) impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incluidas reuniones que se verifiquen fuera de la jornada y en lugares privados.
También se refiere a la forma de proceder de las Contralorías Regionales en los casos de falta de probidad administrativa que conozcan -que eventualmente pueden ser calificados como ilícitos penales-.
Debió considerar otros datos recabados en el estudio de título (oferta exorbitante de la vendedora en comparación al precio pagado con anterioridad). La Contraloría detectó errores en las tasaciones y concluye que el municipio infringió la instrucción que le impartió de no intentar concretar la compraventa.
Existe una política pública ministerial por lo que la entidad edilicia deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para que sus actuaciones se ajusten a derecho. No corresponde destinar recursos municipales en el desarrollo de labores ajenas a las que la ley le autoriza ejecutar.
Se le acusa de abandono de deberes, frivolización de la imagen pública e intereses electorales ajenos a su cargo.
El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.
El Contralor observa que las presentaciones que efectúen parlamentarios que cuentan con asignaciones para contratar asesoría deben contener suficiente argumentación jurídica y fáctica.
En el desempeño de su cargo, el funcionario público no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente.
El ente contralor recalcó que las autoridades municipales deben desempeñar su funciones con la más estricta imparcialidad y probidad.
Fiscalización del Consejo evidenció reiterados incumplimientos por parte de estos y otros organismos del ámbito sanitario, entre otras, solicitudes de información sin responder o entrega de antecedentes fuera de plazo. En el caso de la subsecretaría de Redes Asistenciales se identificaron requerimientos de 2019, previo a la pandemia, sin ningún tipo de gestión, levantando las alertas en el organismo que debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia.