Contraloría imparte instrucciones para la realización de eventos culturales y de esparcimiento organizado por municipalidades.
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, la recreación y actividades de interés común en el ámbito local, y en su ejecución pueden utilizar bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos; y, solo en la medida que se enmarquen en los fines del municipio o, excepcionalmente, en casos calificados, en otros fines de interés general.