TRICEL deberá resolver reclamación de nulidad deducida contra las elecciones internas del PRI.
El reclamante de autos señala que señala que el Instructivo de Elecciones Internas, contraviene gravemente los Estatutos del Partido.
El reclamante de autos señala que señala que el Instructivo de Elecciones Internas, contraviene gravemente los Estatutos del Partido.
El recurrente señala que, de los cinco cargos formulados en el requerimiento, tan sólo uno de ellos es considerado de la entidad y cuantía suficiente para configurar la causal de abandono de deberes.
El reclamante señala que el Instructivo de Elecciones Internas del Partido, contraviene gravemente la Ley N° 18.603 y los Estatutos del Partido.
Los concejales recurrentes alegan que señala que los hechos denunciados tienen el mérito procesal suficiente para conseguir una sentencia condenatoria.
El recurso arguye que todos los hechos y actos que se invocan en contra de la Alcaldesa para excluirla del padrón electoral, son posteriores al día 6 de junio de 2020, y por tanto no existe ninguna contravención legal que justifique la exclusión de ella del padrón electoral.
El reclamante señala que, como miembro del sindicato y ex dirigente sindical, solicita que se abra una investigación ante las irregularidades que alega.
Los concejales recurrentes alegan que obran amparados por lo dictaminado por la CGR, en R. Ex. N° PD00879, que señaló que la ex Alcaldesa, incurrió en responsabilidad administrativa.
La sentencia señala que, corresponde a la Justicia Electoral el conocimiento de todas las acciones que se incoen en relación a procesos electorales en el ámbito municipal.
Respecto de las tachas a los testigos, se alega que el Tribunal sólo se limitó a analizar la formulación de la tacha; sin siquiera recibir las tachas a prueba; lo que implicó que los testigos que presentaron los requirentes carecieran de imparcialidad.
Los recurrentes arguyan que los antecedentes que acompañan en autos permiten acreditar el perjuicio al patrimonio municipal de la comuna, y que la resolución impugnada carece de fundamentos razonables para el rechazo de la solicitud.