Para reclamar la nulidad de una elección de directiva de una agrupación es requisito ser socio.
La ley requiere que el reclamante tenga un interés directo electoral en la elección que impugna.
La ley requiere que el reclamante tenga un interés directo electoral en la elección que impugna.
Concejales eligieron al alcalde suplente en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal.
El tribunal realizó escrutinio público de diversas mesas.
Candidato reclama que se aplicaron erróneamente las normas de paridad.
La empresa carece de interés directo electoral en los resultados de la elección.
Concejales eligieron al alcalde suplente luego de que el titular fuera formalizado y quedara sujeto a una medida cautelar personal de arresto domiciliario total por el lapso de siete meses.
Se cumplieron las normas de publicidad, por lo que el quorum se considera adecuado para este tipo de elección.
El Alcalde alegó ante el TER del Maule que los concejales no interpusieron el requerimiento por sí mismos, sino que le confirieron mandato judicial a un letrado que lo dedujo en su representación.
Concejales acusaron a la Alcaldesa de notable abandono de deberes y contravenciones graves a la probidad administrativa.
El candidato instaló propaganda adosada a luminarias y señalética vial.