La Magistratura Constitucional razona que la norma responde a un diseño legislativo orientado a preservar los fines preventivos, resocializadores y disuasivos del sistema penal frente al tráfico de drogas, y que prioriza la protección de la salud pública y el cumplimiento efectivo de las penas.
Tribunal Constitucional
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que permite adecuar el precio de los contratos de salud que tengan un precio pactado inferior a la cotización legal obligatoria, ajustándolos al valor de dicha cotización, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Normas que regulan pago de cotizaciones previsionales y convalidación del despido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente infringe los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, debido a la incertidumbre jurídica que genera y a la excesiva discrecionalidad otorgada al SII.
Proyecto de ley que determina conductas terroristas y establece su penalidad, y deroga Ley 18.314, ingresó al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad.
El artículo 27 facultará al fiscal de la causa, en casos de alarma pública o de alta complejidad para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un tribunal de Santiago.
Normas que establecen pago de patente anual por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional indica que la patente por no uso tiene como objetivo garantizar el uso efectivo de las aguas, recurso escaso y esencial, evitando el acaparamiento y la especulación.
Normas que impiden declarar el abandono del procedimiento en causa de cumplimiento laboral y que regulan el pago de cotizaciones del trabajador despedido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente genera efectos contrarios al orden constitucional, ya que permite mantener indefinidamente activa la gestión, lo que vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso. Mientras que aquellas que establecen obligaciones laborales ficticias afectan principios constitucionales como la proporcionalidad, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
Normas que definen la injuria y tipifican el delito de injurias graves, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional ponderó la libertad de expresión con el derecho a la honra, especialmente en el contexto de redes sociales, y sostuvo que, aunque la libertad de opinión es fundamental, no es absoluta y está sujeta a responsabilidades por abusos, conforme a la legislación nacional e internacional.
Norma que niega recurso de apelación en procedimientos concursales de reorganización y de liquidación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente indica que el precepto impugnado limita de manera excesiva el derecho de los intervinientes a solicitar la revisión judicial de las decisiones, lo que infringe el derecho a un procedimiento justo y racional, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Normas que permiten al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento y que impiden al querellante forzar la acusación, no producen resultados contrarios a la Constitución
Resolvió que, en materia penal, los derechos de las víctimas no otorgan un derecho subjetivo a actuar directamente en el proceso, ya que la acción penal persigue un interés público. Agregó que la formalización es un requisito para que el querellante pueda acusar, pues es el Ministerio Público quien dirige la investigación, lo que garantiza un proceso justo y evita la privatización de la acción penal.
Normas que establecen que no pueden ser jueces o continuar en el cargo quienes hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y el derecho de propiedad, al discriminar arbitrariamente a quienes profesan la religión católica, excluyéndolos de la magistratura en razón de un sistema jerárquico específico, lo que contraviene estándares internacionales de derechos humanos.
Normas que referidas al delito de giro doloso de cheques y a los títulos ejecutivos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que los preceptos impugnados harían responsable al representante legal de la sociedad deudora por la que giro el cheque, atribuyéndole responsabilidad civil solidaria como “girador formal del cheque”, lo que infringe los artículos 1, 19 Nº 3 y 24 de la Constitución.
Norma procesal penal que concede apelación ante la Corte Suprema contra sentencia que rechaza la petición de desafuero, produce resultados contrarios a la Constitución.
La aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal es incompatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución. Este último solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, excluyendo la posibilidad de recurrir contra su rechazo. La norma cuestionada excede el marco constitucional al introducir un supuesto no previsto. La interpretación restrictiva del desafuero protege garantías parlamentarias y responde a principios político-constitucionales, como la presunción de inocencia y el resguardo de la representación democrática frente a acusaciones infundadas.