Contiendas de competencia

Norma que restringe en el juicio ejecutivo la excepción de litispendencia sólo cuando el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor mediante demanda o reconvención, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional descartó que al no permitirse que el ejecutado oponga la referida excepción se produzcan resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al derecho a defensa y al debido proceso.

19 de octubre de 2024