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El artículo 27 facultará al fiscal de la causa, en casos de alarma pública o de alta complejidad para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un tribunal de Santiago.
El artículo 27 facultará al fiscal de la causa, en casos de alarma pública o de alta complejidad para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un tribunal de Santiago.
Mientras uno de los preceptos sujetos a control de la Magistratura Constitucional fue considerado materia de ley orgánica constitucional y conforme a la misma, el segundo no se consideró de competencia del legislador orgánico constitucional, sino que del legislador común, lo que se resolvió con voto dirimente de la Presidenta del Tribunal.
La iniciativa tiene por objeto aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales, a fin de asegurar la mejor prueba posible.
A su juicio del Tribunal, solo la última frase de la norma en examen, que establece; “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.
El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley en la medida que regulen una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 bis de la Carta Fundamental.
Busca la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas.
La Magistratura desestimó la cuestión de constitucionalidad promovida por el Diputado Mathenson. Los Ministros Letelier y Vásquez estuvieron por declarar inconstitucional la totalidad del proyecto, con excepción de dos artículos
Establece en favor del Estado una compensación por la explotación de la minería del cobre y del litio.
Establece normas para proteger al denunciante de hechos, faltas administrativas y delitos, a fin de resguardar la probidad administrativa.
El inciso final del artículo 69 regula una materia reservada a una norma orgánica constitucional al incidir sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. No procede emitir pronunciamiento sobre las demás disposiciones ya que solo abordan cuestiones procedimentales.
Será competente ahora para conocer de la acción de prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal adeudados el juzgado de policía local de la propia municipalidad acreedora.