Proyecto de ley que establece el Royalty Minero, será examinado por el Tribunal Constitucional.
Establece en favor del Estado una compensación por la explotación de la minería del cobre y del litio.
Establece en favor del Estado una compensación por la explotación de la minería del cobre y del litio.
Establece normas para proteger al denunciante de hechos, faltas administrativas y delitos, a fin de resguardar la probidad administrativa.
El inciso final del artículo 69 regula una materia reservada a una norma orgánica constitucional al incidir sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. No procede emitir pronunciamiento sobre las demás disposiciones ya que solo abordan cuestiones procedimentales.
Será competente ahora para conocer de la acción de prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal adeudados el juzgado de policía local de la propia municipalidad acreedora.
Las normas consultadas no revisten el carácter de orgánico constitucional en cuanto no innovan respecto de las atribuciones que ya tienen los municipios, decisión adoptada con voto disidente.
TC no emite pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del citado proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad. No contiene regulaciones que el constituyente haya reservado a ley orgánica constitucional.
Las normas sobre las cuales emite pronunciamiento fueron declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
Amplía el plazo de prescripción de delitos de carácter sexual, tipifica la figura de incitación al suicidio y determina medidas de protección para evitar la revictimización.
Las normas consultadas le entregan nuevas atribuciones a las Direcciones de Obras Municipales de los municipios o reiteran las que ya se les han conferido por el legislador orgánico constitucional o las especifican, señala el voto disidente, por lo que son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución.