TC declaró propias de LOC normas que regulan integración transitoria de Consejos Regionales y Concejos municipales en caso que Tribunal Electoral anule elección de concejales.
El artículo 84 bis que se incorpora a la Ley Nº 19.175 establece cómo se han de configurar los consejos regionales en el evento de que por sentencia firme o ejecutoriada el tribunal electoral competente declare la nulidad de una elección municipal de concejales y, en consecuencia, no sea posible la elección del consejo regional correspondiente.