TC rechaza inaplicabilidad que impugna normas que no permitirían inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo determina que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto.