La aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal es incompatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución. Este último solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, excluyendo la posibilidad de recurrir contra su rechazo. La norma cuestionada excede el marco constitucional al introducir un supuesto no previsto. La interpretación restrictiva del desafuero protege garantías parlamentarias y responde a principios político-constitucionales, como la presunción de inocencia y el resguardo de la representación democrática frente a acusaciones infundadas.
Acogidos
Tribunal Constitucional aprueba Ley de Protección de Datos Personales.
Norma que sanciona a quien en tiempo de pandemia genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, produce efectos contrarios a la Constitución.
Funcionarias judiciales titulares de licencia médica para el cuidado del hijo o hija menor de un año por enfermedad grave tiene derecho al “bono de modernización”, aun cuando no hayan prestado servicios efectivos durante a lo menos seis meses.
Norma que condiciona el pago de las obligaciones de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos asumidas por el Fisco a la dictación de un decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Para negar la restitución de los fondos el Fisco invocó la falta del decreto que apruebe la cuenta lo que se prolonga por casi tres décadas y sin indicios de alguna próxima solución. Es esta condición suspensiva, supeditada a la sola voluntad del Estado obligado, fuerza declarar inaplicable la norma objetada por causar un resultado inconstitucional.
Norma que exige antecedentes de “buena conducta” para optar al título de abogado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El precepto no entrega criterios para la determinación de la conducta; no establece un procedimiento para tal determinación; no exige deberes de fundamentación; no sujeta la decisión a ningún tipo de control, y la regulación a través de Auto Acordados de la Corte Suprema es insuficiente. Cuando el constituyente encarga al legislador la regulación de un determinado derecho fundamental, no puede delegar por completo tal función a otro órgano para que lo haga de forma enteramente discrecional.
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
La exclusión de prueba es una resolución de enorme importancia para el resultado de un juicio, que es expedida por un juez unipersonal, sobre la base de parámetros flexibles o poco precisos, y en que está en juego la libertad de una persona. Por ello garantizar la oportunidad de recurrir de apelación para que se revise dicha determinación judicial y minimizar el riesgo de error es una exigencia de racionalidad y justicia.
Norma que restringe el recurso de apelación del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas solo al Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
No se condice con los parámetros de racionalidad y justicia que la Constitución exige al proceso penal, la circunstancia de que el imputado se vea privado de la posibilidad de apelar contra la resolución que determina lo que será, en la práctica, todo el juicio oral, incidiendo en la prueba y, por consiguiente, en el esclarecimiento del hecho punible y las circunstancias que lo rodean.
Norma que establece que las disposiciones legales que se modifican por ley posterior seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación, produce resultados contrarios a la Constitución.
Una nueva norma es más favorable para el afectado no sólo cuando suprime o disminuye directamente la punibilidad del hecho por el que se lo juzga, sino también cuando consagra eximentes de responsabilidad penal o atenuantes que lo benefician, cuando suprime agravantes que lo perjudicaban, cuando reduce los plazos de prescripción o modifica la forma de computarla de manera que resulta alcanzado por ella.
Norma que impide apelar resoluciones dictadas en juicios de partición produce resultados contrarios a la Constitución.
En este caso cual confluyen de forma interseccional diversas categorías de discriminación en una persona, lo que invita a reflexionar acerca del cumplimiento las obligaciones que voluntariamente asumió el Estado de Chile al suscribir diversos tratados internacionales de derechos humanos, cuyo objetivo es salvaguardar los derechos de personas que han sido históricamente postergadas.
Norma que impide a imputados por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego acceder a alguna pena sustitutiva de la privación de libertad, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
La aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante. Tienen el carácter de penas en cuanto restringen la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. Pena sustitutiva.
Norma que niega el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral por exclusión de prueba al imputado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Al permitir sólo al Ministerio Público recurrir de apelación se afecta el derecho a defensa del imputado, dispensa un trato desigual, injustificado, consagra un privilegio procesal, vulnera la igualdad en el ejercicio de los derechos y la exigencia de un procedimiento racional y justo.
Atenta contra el contra el Principio de Igualdad en desmedro del imputado, que queda impedido de ejercer sus derechos en el proceso penal.
Egresados del programa College UC podrán acceder a la gratuidad al ingresar a otras carreras, resuelve la Corte Suprema.
El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el precepto legal “o una licenciatura” contenido en el artículo 103, letra b), de la Ley 21.091, lo que tornó ilegal y arbitrario el dictamen de Contraloría que impedía acceder a la gratuidad a los alumnos del College UC.
Normas que excluyen a educadores diferenciales de beneficios estatales, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes, un grupo de educadores diferenciales, alegaron que fueron arbitrariamente excluidos de bono de reconocimiento profesional.